•¿Que establece el artículo 7 contra los delitos informáticos?
Artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos en Venezuela
El artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos establece lo siguiente respecto al sabotaje o daño a sistemas mediante la incorporación de un virus o programa:
1. Conducta Penalizada:
Se pena a quien destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de sus componentes.
2. Sanción:
La pena establecida es de prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
•El artículo 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos de Venezuela establece lo siguiente:
Toda persona que, sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Este artículo se refiere al delito de "Acceso Indebido".
Artículo 22 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos
El artículo 22 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313 el 30 de octubre de 2001, establece la pena para quienes destruyan, dañen, modifiquen o realicen cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de sus componentes.
La sanción para este delito es:
Prisión de cuatro a ocho años.
Multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
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